miércoles, 27 de julio de 2011

YA ESTAMOS TRABAJANDO EN LA MESA COORDINADORA

                                             


Hemos comenzado a trabajar en la Mesa Coordinadora Regional de Pueblos Indígenas para Derechos Humanos, en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de San Pedro. Estamos trabajando los días miércoles de 9 a 12 hs. según lo estipulado en la Ordenanza Municipal nº 5943, sancionada por unanimidad de votos en el Concejo Deliberante, cuyo texto reproducimos bajo estas líneas:
          
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO, en uso de sus atribuciones propone la sanción de la siguiente

ORDENANZA

Art. 1º.- Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de San Pedro, la  “Mesa Coordinadora Regional de Pueblos Indígenas para Derechos Humanos” integrada por la asociación LMA IACIA QOM (La Casa del Hermano Toba por la Reivindicación de los Derechos de los Pueblos Originarios) radicada en San Pedro y los Presidentes de los Bloques Políticos del Concejo.

Art. 2º.- La Asociación LMA IACIA QOM (La Casa del Hermano Toba por la Reivindicación de los Derechos de los Pueblos Originarios) tendrá la Presidencia Honoraria del “Mesa Coordinadora Regional de Pueblos Indígenas para Derechos Humanos” constituyendo los Presidentes de los Bloques Políticos colaboradores naturales de la misma. Todos los cargos y desempeños son gratuitos sin que den lugar a emolumento alguno.

Art. 3º.- El Honorable Concejo Deliberante de San Pedro será la sede de la “Mesa Coordinadora Regional de Pueblos Indígenas para Derechos Humanos” y colaborarán con los insumos básicos para el normal desenvolvimiento de la misma.

Art. 4º.- La competencia de la “Mesa Coordinadora Regional de Pueblos Indígenas para Derechos Humanos” comprende la gestión, comunicación y articulación de las políticas públicas vigentes y a crearse en la Provincia de Buenos Aires y la Nación Argentina. Cualquier convenio a celebrarse deberá aprobarse previamente por este Honorable Concejo Deliberante.

Art. 5º.- La Mesa Coordinadora Regional estará obligada a darse su propio reglamento interno en el plazo de 60 días.

Art. 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro del Honorable Concejo Deliberante, Publíquese y Archívese.-
-------------------------
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Pedro, a los NUEVE días del mes de JUNIO del año DOS MIL ONCE.-


                             
Leer texto completo de la ordenanza en: http://www.hcdsp.gov.ar/textoordenanzas_sql.asp?numero=5943